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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Gastos Judiciales
(Ossorio) V. GASTOS CAUSIDICOS.
Gastos Particulares
(Ossorio) Por la elasticidad del adjetivo, por gastos particulares cabe entender desembolsos muy diversos. En primer término pueden contraponerse a los públicos, tanto los del Estado como los de las demás corporaciones oficiales. En otra acepción, gastos particulares se contraponen a sociales. También son los que, dentro de una familia, hace para satisfacer sus compromisos o gustos el padre o cualquier otro mi.embro que trabaja y aporta. Para gastos particulares se suelen asignar a la mujer, a los hijos o a otro miembro de la familia, una suma, casi siempre mensual, para que la emplee como prefiera quien la recibe. En las compañías colectivas o en comandita, ninguno de los socios puede separar del acervo común más cantidad que la asignada a cada uno para sus gastos parta . culares, que suele ser un eufemismo legal, o desnaturalizado en la práctica, por una especie de sueldo o anticipo a cuenta de las utilidades que arroje el balance. De retirar cantidad superior, podrá ser compelido al reintegro, como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad. (V. GASTOS PÚBLICOS.)
Gastos Procesales
(Couture) I. Definición. Prestaciones económicas que, con la denominación de costas y costos, se devengan durante el proceso y deben ser satisfechas por los litigantes en la forma determinada en la ley o en la sentencia. (Véase Costas y Costos). II. Ejemplo. "Si fuere rechazada (la recusación del perito), todos los gastos procesales del incidente serán a cargo del recusante". CPC., 419. III. Indice. CPC., 340, 419, 421, 1028, 1140. IV. Etimología. Voz del verbo gastar, procedente del latín vasto, -are "desvastar, arruinar, destruir", pronunciado en el bajo latín *wasto, -are por influencia del garmánico occidental wôstan. V. Traducción. Francés, Frais de justice; Italiano, Spese giudiziarie; Portugués, Custas, Depesas; Inglés, Costs; Alemán, Prozessansgaben.
Gastos Públicos
(Ossorio) Los que realiza el Estado para el cumplimiento de sus fines. En realidad, quienes realizan los gastos son los contribuyentes, por lo cual Caplán, citado por Tamagno, dice que el concepto económico del gasto público no es sino la traslación del poder de compra, de manos de los contribuyentes, a favor de los servidores y productores del Estado.
Gemelo
(Cabanellas) Cada uno de los dos o más hermanos nacidos de un solo parto. Comúnmente, en América se les denomina mellizos.
Gemelos
(Ossorio) V. MELLIZOS.
Gendarme
(Cabanellas) En Francia y otros países, individuo del cuerpo destinado a mantener el orden público.
Genealogía
(Ossorio) "Serie de progenitores o ascendientes de quienes un individuo desciende, o también estado o resumen de la evolución de una casa o familia, hecho con referencia a las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, que son las que Establecen la filiación y la posesión de estado" (Escriche). Esta determinación precisa de los antepasados tiene importancia jurídica, porque ayuda, en ocasiones, a determinar los vínculos de filiación y parentesco, muy importantes en el Derecho Sucesorio de algunos países. No en el de aquellos otros donde se han limitado los grados de parentesco colateral que pueden llevar a participar en una sucesión intestada.
Genearca
(Cabanellas) Cabeza de un linaje, fundador de una familia.
Generacion
(Cabanellas) Procreación, engendramiento o engendración; fecundación de la mujer, concepción. Género o especie. Filiación. Sucesión de descendientes en línea recta. Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente a la vez ni el mismo año. Grupo con manifestaciones afines en la tendencia y en el tiempo; así se hable de la generación intelectual española de 1898 (o del 98), de indudable influjo en el pensamiento nacional durante el primer tercio del siglo XX.
Generación
(Ossorio) Procreación, engendramiento de un nuevo ser. | Fecundación de la mujer, | Filiación. | Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. | Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente a la vez ni el mismo año (Dic. Der. Usual. (V. CONCEPCIÓN, EMBARAZO, INSEMINACIÓN.)
General
(Ossorio) Adjetivo. Común. | Esencial. | Frecuente, usual. Substantivo. En las fuerzas armadas, empleo superior al de coronel. Al general le corresponde el mando de fuerzas combinadas de varias armas. | En algunas órdenes religiosas, el superior.
Generalato
(Ossorio) Empleo, cargo, función de general (v.) en un ejército. | Conjunto de generales de una o más naciones o de diversas épocas (Dic. Der. Usual.
Generales De La Ley
(Ossorio) Conjunto de preguntas, previstas por la mayoría de los códigos procesales, que tienen por objeto: a) proceder a la identificación del testigo; b) verificar si, por alguna de las razones determinadas por la ley, sea de fondo o de forma, no se trata de un testigo excluido, como los denomina algún Código Procesal Civil; c) recopilar otros datos que permiten valorar, en su oportunidad, la idoneidad o veracidad del testimonio, especialmente para establecer el interés que el testigo pueda tener en el asunto por razones de parentesco, amistad o dependencia con alguna de las partes litigantes, o si es acreedor o deudor de ellas. Si de las respuestas surge que el testigo no es la persona ofrecida o que se trata de un testigo excluido, se suspenderá el acto y no se le tomará declaración. En los otros casos se proseguirá con el interrogatorio, dejando abierta la posibilidad de que la otra parte use los recursos pertinentes para disminuir la trascendencia real o legal de lo testificado. (V. TACHA DE TESTIGOS.)
Generales De La Ley
(Couture) I. Definición. Denominación forense dada a las preguntas necesarias del interrogatorio de testigos, tales como el nombre, patria, edad, edad, estado, profesión, domicilio, parentesco o vínculo con los litigantes. II. Ejemplo. "Preguntando por los generales de la ley, contesta..." (Expresión forense habitual). III. Indice. CPC., 388, implícitamente. IV. Etimología. General: del latín generalis, -e "referente a todo el género", antónimo de specialis, -e "especial, referente a una sola especie"; de genus -eris "género". Ley: véase esta vocablo. V. Traducción. Omissis.
Generales De La Ley
Serie de preguntas que el juez realiza en todo caso, aunque las partes no lo soliciten, para determinar circunstancias personales de interés a efectos de fijar la eficacia del testimonio. Comprende el nombre, edad, estado, domicilio, parentesco, dependencia, amistad con las partes.
Generales De La Ley
(Cabanellas) Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las personas y otros datos de interés, para fijar la capacidad o el interés de las mismas, se formulan a los testigos.
Generalidad
(Ossorio) Mayoría o casi totalidad. | Imprecisión, vaguedad. | En Aragón, comunidad o bienes comunes de los pueblos. | En Cataluña, el gobierno regional autónomo creado por la Constitución española de 193l. | Régimen autonómico de Cataluña. | Las antiguas Cortes catalanas (Dic. Der. Usual).
Género
(Ossorio) Clase. | Especie, aun cuando en ocasiones se opone a ésta, que entonces constituye subdivisión del género. | Manera de obrar. | En el comercio, mercadería o mercancía, y más estrictamente, clase de tela (Dic. Der. Usual). Con la calificación de masculino o femenino, - lo gramatical aparte -, se hace referencia respectiva a hombres o mujeres.
Genocidio
(Cabanellas) Crimen de Derecho Internacional, consistente en el exterminio de grupos humanos por razones raciales, políticas o religiosas, o en la implacable persecución de aquéllos por estas causas.
Genocidio
(Ossorio) Del lat. genus (raza, nación) y caedes (matanza). El vocablo fue aplicado por primera vez por el penalista polaco Semkin, que lo usó para dar una denominación precisa al "crimen sin nombre" que tantas víctimas causó durante el auge del nazismo en Europa. El delito o crimen a que nos referimos ha sido caracterizado, en el Derecho Penal Internacional, como delito internacional común, no político, de la máxima gravedad. Es un delito tendencioso y premeditado, que se cumple con el propósito de destruir, total o parcialmente, un grupo humano determinado. Es, además, un delito continuo que puede exteriorizarse en forma individual o masiva. El 12 de diciembre de 1948, la III Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la convención sobre genocidio, que entró en vigencia el 12 de enero de 1951, por un término de diez años, prorrogables tácitamente por períodos de cinco años para los Estados que no la hubiesen denunciado con seis meses de anticipación.
Gens
(Ossorio) Institución romana de difícil definición, por cuanto son varias las opiniones acerca de la gens. Peña Guzmán y Argüello, recogiendo lo expuesto por Mommsen, dicen que el núcleo básico de la gens fue la familia, la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que creían descender de él. Bastaba como prueba de ello la presunción jurídica derivada del hecho de llevar el mismo nombre patronímico.Cicerón, definiendo su esencia, afirma que pertenecen a la misma gens las personas con nombre común, nacidas de hombres libres, sin que ninguno de sus ascendientes haya padecido servidumbre ni capitis diminutio. (V. GENTILICIO.)
Gentes
(Ossorio) En Derecho Público, el vocablo se utiliza como equivalente al de extranjeros. (V. DERECHO DE GENTES.)
Gentil
(Ossorio) Pagano, idólatra; se refiere particularmente a los enemigos y perseguidores de cristianos en los primeros siglos de la Iglesia. 1 Antiguamente, gentilicio o de otras naciones. | Noble (Dic. Der. Usual). (V. GENTILES.)
Gentiles
(Ossorio) Para los israelitas, todos los pueblos que no eran hebreos. | Entre los romanos, grupo de personas que, descendiendo de un antepasado común, constituían una extensa familia, con nombre (o apellido) igual (Dic. Der. USUAL). (V. GENTIL.)
Gentilicio
(Ossorio) Perteneciente a las gentes o naciones, así como también al linaje o familia. En Roma, con la palabra gentilitius o gentilicius se designaba todo lo perteneciente a la gens (v.). Los hebreos llamaban gentiles a todos los que no eran israelitas; los romanos designaban así a quienes, descendiendo por línea masculina de un antepasado común y teniendo la calidad de ingenuos, constituían una familia de igual apellido. Retracto gentilicio se llama en algunas legislaciones el que pueden ejercer los parientes del vendedor, hasta determinado grado, para redimir los bienes raíces de sus descendientes, ofreciendo al comprador el mismo precio que le hayan costado.
Gentlemens Agreement
(Cabanellas) Locución inglesa, difundida en el ambiente diplomático y periodístico, cuyo significado literal es “pacto entre caballeros”.
Gentlemen'S Agreement
(Ossorio) Locución inglesa. Pacto o acuerdo de caballeros. Con relación al Derecho Internacional Público se trata, en opinión de Charles Rousseau, de acuerdos internacionales celebrados sin intervención formal del jefe del Estado, sino con la de los ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos. Tienen como finalidad la declaración de voluntad de dos o más países respecto a la actitud que éstos adoptarán frente a una determinada cuestión de orden internacional, pero sin que constituya una obligación jurídica, sino un mero compromiso al que se concede el valor único de la palabra dada (entre caballeros).
Geopolítica
(Ossorio) Este vocablo ha sido definido por la Academia Española como "la ciencia que pretende fundar la política nacional e internacional en el estudio sistemático de los factores geográficos, econórnicos y raciales". Es la concreción sintética de la expresión política geográfica, utilizada por primera vez por el tratadista sueco Kjellen a fines del siglo XIX. Sirvió de pretexto a la política de expansión territorial seguida por la Alemania nazi.
Georgismo
(Ossorio) Doctrina económica establecida a fines del siglo XIX por el norteamericano Henry George, quien, actualizando las ideas básicas de los fisiócratas y de otros economistas que consideraban la tierra fuente de toda riqueza y acumulación de valor social, defendía la teoría de que todos los gastos públicos debían ser sostenidos mediante la abolición de la propiedad privada de la tierra, y la apropiación por el Estado de su valor social como impuesto único.
Gerencia
(Ossorio) Desempeño del cargo de gerente (v.) y cumplimiento de la función o gestión que le incumbe.
Gerente
(Ossorio) En Derecho Comercial, la persona que se encarga de la dirección de los negocios de una sociedad o empresa mercantil, contando para ello con el poder o mandato necesario. En el Derecho argentino se llama también factor o auxiliar de comercio la persona que desempeña la gerencia.
Gerente
(Cabanellas) Quien dirige, con arreglo a los estatutos o poderes otorgados, los negocios de una sociedad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento.
Gerente De Sociedad Anónima
(Ossorio) Persona encargada de los aspectos ejecutivos de la administración ordinaria de una sociedad anónima, designada normalmente por el directorio.
Gerere Morem Alicui
Complacer a alguno.
Germania
(Cabanellas) Jerga o habla peculiar de gitanos o de rufianes y ladrones. Está formada por palabras de orígenes muy diversos, otras humorísticas, algunas traspuestas y deformaciones del lenguaje correcto, amén de vocablos enteramente arbitrarios o caprichosos. Germanías, en la historia de España, designa las juntas populares formadas al principio del reinado de Carlos I por los gremios valencianos que, en defensa de sus libertades y de las del pueblo en general, se sublevaron contra los nobles. Sostuvieron campañas durante los años de 1519 a 1522, al propio tiempo y con el mismo significado que las de los Comuneros de Castilla. Germanía posee asimismo el Sentido de amancebamiento. Además, en términos de “germanía”, la voz quiere decir rufianesca
Germanos
(Ossorio) V.HERMANOS GERMANOS.
Gerontocracia
(Ossorio) Del griego gerón (viejo) y cratos (fuerza, poder). Se emplea concretamente corno "gobierno de los ancianos" o "participación prominente de los ancianos en la función pública". Tal concepto se refiere a una forma de gobierno ya desaparecida y que históricamente se relaciona con las organizaciones políticas de algunas sociedades antiguas, sin que ello quiera decir que los ancianos estén excluidos de la función gubernativa; pero, cuando lo hacen, es a título individual y no como derivación de un sistema.
Gestación
(Ossorio) V.EMBARAZO.
Gestion
(Cabanellas) Acción o efecto de gestionar o administrar; diligenciamiento de algo. Administración. Desempeño de una función o cargo. Diligencia. Encargo. Trámite. Intervención. DE NEGOCIOS AJENOS. La negotiorum gestio romana constituye un cuasicontrato definido por Escriche como aquel en que una persona toma por sí misma, a su cargo, el cuidado o dirección de los negocios de un ausente, sin haber recibido poderes de él, e incluso sin su conocimiento; lo cual le obliga a dar cuenta de su administración, pero con derecho a exigir los gastos legítimos realizados.
Gestión
(Ossorio) Acción y efecto de gestionar, de administrar y hacer diligencias conducentes al logro de un asunto público o privado. Dentro de los públicos - es decir, de los que desarrolla el Estado -, algunos autores establecen una distinción entre los actos de imperio y los de gestión, según que a ellos sean aplicables las normas del Derecho Público o del Derecho Privado; en otros términos, según que el Estado actúe en función de autoridad o en función de gestión, sucediendo esto último cuando la administración pública se ocupa de la defensa de sus intereses en la misma forma en que podría hacerlo un particular con los suyos. Aun cuando es evidente que el Estado procede unas veces como ente público y otras como ente privado, no faltan autores que rechacen la teoría de la división precitada; entre ellos, Diez, quien aduce que en la actualidad el Estado responde lo mismo por los actos de imperio que por los de gestión.
Gestión De Negocios Ajenos
(Ossorio) Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero, conózcalo o no éste. Se requiere, además, que el "gestor de negocios" no esté facultado por el dueño ni obligado hacia éste a consecuencia de un mandato, o por derivación de otra causa (tutela, patria potestad, deber oficial). El gestor queda sometido a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato impone al mandatario, así como a la continuación y terminación del negocio hasta que el dueño o sus herederos se encuentren en condiciones de proveer por sí mismos. Responde, además, de toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tiene derecho a repetir contra el dueño por todos los gastos efectuados más los intereses, no pudiendo reclamar retribución ninguna por la gestión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa si hubiere actuado contrariando la expresa prohibición del dueño, salvo que el gestor tuviere un interés legítimo para hacerlo. Mientras el dueño no raüfique la gestión o hasta tanto lo haga, queda personalmente obligado frente a terceros con los cuales hubiere contratado y aunque lo hubiere efectuado a nombre del dueño.
Gestio Pro Herede
(Ossorio) Loc. lat. Institución del Derecho Romano referida al modo de que el instituido heredero pudiera adquirir la herencia. Consistía en la realización de un acto de tal naturaleza que de él se desprendía claramente la intención de aceptar, para lo cual se comportaba como dueño de la sucesión, usando o enajenando un bien de ella, ejerciendo acciones hereditarias, explotando fincas de la sucesión, alimentando esclavos y animales de ella o, en general, ejerciendo cualquier acto propio de un propietario o titular de un derecho (Oundjian).
Gestor
Persona de una empresa que participa en la administración de esta.
Gestor
(Ossorio) Quien realiza una gestión (v.). | Administrador. | Encargado de asuntos ajenos para su diligencia, trámite o ejecución. | En el comercio, socio que participa en la administración de una sociedad. | Accionista que interviene en la dirección de la misma empresa (Dic. Der. Usual).
Gestor De Negocios
Persona que sin tener mandato para ello, cuida bienes, negocios o intereses ajenos, en pro de aquel a quien pertenecen.
Ginecocracia
(Ossorio) Del griego gyiiaicocratía; a su vez, de gyné (mujer) y crateiti (dominar). Dominio o gobierno ejercido por las mujeres. | Predominio de la mujer en el plano de la autoridad. Su origen es legendario y su ejercicio absoluto ha sido registrado únicamente en las sociedades primitivas, si bien se trata de un tema en el cual no todas las opiniones lo admiten.
Giro
(Ossorio) En sentido comercial, el volumen de transacciones.
Giro Telegráfíco
(Ossorio) Modalidad de la provisión rápida de fondos a distancia, por lo general en un plazo de 24 horas, desde el despacho e imposición del dinero hasta la recepción y cobro por el destinatario, valiéndose del telégrafo. Es sistema muy practicado a favor de los veraneantes que, en pasatiempos de azar, liquidan sus reservas y quedan sin medios para proseguir sus vacaciones y hasta para emprender precipitado retorno. La fe acerca de la provisión de fondos la concretan los operadores que cursan el despacho, en tanto que el destinatario tiene que identificarse adecuadamente en la estación receptora para que se le entregue el dinero.
Gladium Destringere, Stringere, Educere
Desenvainar la espada.
Gleba
(Ossorio) Terrón que se levanta con el arado. Los antiguos romanos llamaron gleba a la tierra, ya se tratase de pequeñas parcelas cultivadas por los campesinos, ya de grandes heredades pertenecientes al señor. De ahí que históricamente se llamasen siervos de la gleba los individuos que, sobre todo en las épocas feudales, quedaban adscritos o adheridos al cultivo de la tierra en provecho de su dueño, y de la cual no podían separarse sin autorización de él, pues, aun en caso de transferencia de la heredad, los siervos pasaban con ella al nuevo dueño. Representaba una situación intermedia entre la esclavitud y la libertad. (V. FEUDALISMO.)
Glosa
(Cabanellas) Explicación, comentario o interpretación de un texto obscuro o difícil de entender. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro. etc. Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta.
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Humor Lexivox humor

Alumno de Derecho al hacer una prueba oral:

—Qué es un fraude?

—Es lo que el Sr. Profesor está haciendo ahora mismo — responde el alumno.

El profesor queda indignado:

—Lo que faltaba! Explíquese!

Entonces el alumno dice:

—Según el Código Penal, "comete fraude todo aquel que se aprovecha de la ignorancia del otro para perjudicarlo".

Sonreir otro poco...

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